2014-01-30

Pericia en secuestro (blogger)




 “Ciudadanos y gobernadores evaluarán estrategia antisecuestros: Renato Sales

Reconoce un aumento de 20 por ciento de secuestros, de 2012 a 2013. Señala como prioridad atender 10 entidades: Guerrero, Michoacán, Morelos, Tamaulipas, Tabasco, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México, Durango y Veracruz.” […] 

Aristegui Noticias, 29 de enero 2014

Entrevista de Renato Sales Heredia 

Estrategía antisecuestro, sí por fin. Pero no existe una receta mágica para obtener resultados en el combate contra el secuestrocrimen de alto impacto como lo hemos comentado en numerosos artículos anteriores. Sin embargo, el primer paso reside en la voluntad política de tomar acciones y entregar responsabilidades en manos de profesionales en ese ámbito delictiva.

Al escuchar o leer tantas aproximaciones, ello me despierta más la conciencia con el afán de complementar mi manual-ensayo: El arte de la protección* (véase capítulo 26). 
Este precedente me parece ser un total desastre en términos de comunicación. Mi intención ahora es seguir el camino de la vulgarización de la terminología entorno a este delito de fuero federal, en forma de glosario. Yo anhelo que así pueda quedar claro para todos.

Glosario
  • Secuestro o secuestro-planeado: crimen de alto impacto cuyo objeto es la privación ilegal de la libertad de una persona con el motivo y afán de cobrar ilícitamente una suma importante de dinero a sus familiares o la autoridad a cargo: Consejo de Administración, la institución que representa la víctima, el Estado, a cambio de su liberación.

  • Secuestro-exprés: es una variante del secuestro. Se caracteriza por ser ejecutado al azar, con oportunidad, en forma rápida en el tiempo (en menos de 24 horas), para exigir a la víctima retirar dinero al cajero o entregar a sus raptores el efectivo que tiene disponible en su domicilio.

  • Secuestro-virtual: engañar a una persona, haciéndole creer (por teléfono) que un miembro de su familia está retenida.

  • Antisecuestro: se refiere por antisecuestro, la implementación de una estrategia y los recursos adaptados para combatir los grupos criminales que practican el secuestro con fines de lucro; es prevenir el secuestro para reducir su nivel de criticidad (relación P x G = Probabilidad por Gravedad del riesgo), mediante un plan de gestión de crisis para la liberación a salvo de la víctima. A pesar de lo anterior, la autoridad encargada tiene por misión el arresto y la obligación de enjuiciar sin impunidad a los secuestradores. Lo precedente se cumple en conformidad con la legislación vigente en la materia. 

  • Secuestro-extorsivo:
El afijo extorsivo se refiere a extorsión. La extorsión es propiamente un delito de otra naturaleza:
a-      se asemeja al chantaje;
b-      el delincuente presiona, engaña a veces ─a caso sería el secuestro-virtual por ejemplo─ como parte de su argumentación,
c-      amenaza con violencia pero no retiene a nadie para lograr su fin.

Entonces, para explicar qué tipo de delito es un secuestro no tiene caso de asociar ambos delitos con la denominación de secuestro-extorsivo. Ello confunde más a la gente. El Coordinador Nacional Antisecuestro, Renato Sales Heredia, se refiere incorrectamente al secuestro normal o clásico. La denominación que él inventa, secuestro-extorsivo, lo denominamos secuestro-planeado
El afijo, participio del verbo planificar (acción), subraya la esencia del secuestro 
que se realiza con numerosos recursos logísticos y una indispensable planeación . Los secuestradores escogen a su víctima, la raptan, la guardan cautivada el tiempo necesario para exigir y negociar un monto de dinero importante, de cuatro ceros en adelante (el rescate). Por lo tanto, sí, es correcto hablar e informar sobre el secuestro-planeado para diferenciarlo del secuestro-exprés o del secuestro-virtual o todavía del suceso: extorsión ─una de su forma michoacana, es el “derecho de piso”.

La prevención de delitos, en particular sobre este candente tema que representa el secuestro, no puede carecer de experticia cuando la autoridad encargada debe convencer y ganar la confianza de la ciudadanía. Esperaremos ver qué tanto cumple y qué resultados o no obtenga la estrategia que EPN ha plantado en la materia. 


 ...de autoantisecuestro...


* ISBN 13 Tapa Blanda: 9781463366797 - ISBN 13 Libro Electrónico: 9781463366803

2014-01-26

Contre performance en JJB



Contre performance en JJB

 


Un début de saison 2014 difficile, dans la douleur de l’échec pour Tona. 




Alejandro Mendoza (Marra Senki): Champion Europeo de México, 2014.

Ils étaient 11 participant en -70kg, catégorie ceinture blanche adulte. Surclassé, ce fut néanmoins une nouvelle expérience pour David-Tonatiuh. Deux combats perdus dans la douleur, sans avoir tapé, cela reste très positif. Au final, les scores serrés sans avoir été soumis, oui c’est rageant sur le coup bien sur.

Par contre, le fait de perdre c’est aussi un message pour apprendre et revenir à l’entraînement avec de nouvelles résolutions et plus de discipline. Le talent ne fait pas tout, la répétition à l’entraînement pour générer des automatismes dans tous les secteurs de jeu de la lutte au sol, en particulier avec GI en Jiu Jitsu Brésilien, c’est incontournable, car dans le cas contraire on s’expose a être court et perdre.

 

Comme coach, je ne sens pas cette défaite ce samedi 25 comme dramatique. Les adversaires de Tona ont été plus forts physiquement, plus explosifs. Deux batailles durant lesquelles ils ne soumettront pas Tona. Le premier combat (David-Tonatiuh vs Omar Juménez - X-Fighters/Casa Chimeyo) a été très dynamique, un combat très dur et éprouvant pour Tona qui ne démérite pas, bien au contraire. S'il n'eut pas progressé ces dernières semaines, son adversaire aurait conclu le combat par soumission. Au démarrage de chacun des deux combats, Tona a eu du mal à garder sa distance et dominer son kumi kata (Judo), là il faudra faire des ajustements. Pris dans la garde de son adversaire lors du deuxième combat (David-Tonatiuh vs Alejandro Mendoza - Marra Senki, le champion de la catégorie), Tona n’a pas pu se défaire des grips « prises tenailles » qui ont permis à son adversaire de le dominer et de gagner 2-0.


En conclusion, il faudra travailler différents enchaînements de contrôles-défenses-attaques et contre-attaques, mais en particulier: les différentes sorties et prises de risques pour ne pas rester dominé dans la garde. En Jiu Jitsu, lorsque l’on est en difficulté, il faut savoir concéder ou provoquer une attaque de l’adversaire pour créer une situation d’ouverture, puis contre-attaquer ou réaliser un changement de position.

Donc, oui, l’apprentissage continue, et seuls le travail du corps et de l’esprit, la passion pour la technique et la recherche de son efficacité permettent de se surpasser et de vaincre tout d’abord ses appréhensions (gagner en confiance), puis l’adversaire ensuite, tout en souplesse et technique : Ju Jitsu !

Merci à tous pour votre soutien. A la prochaine donc !


« Mettre la pression, contrôler et soumettre »



 

2014-01-17

Constitución Política quebrantada (Blogger)



Constitución Política quebrantada (Blogger)

 

Derecho índole de la nación: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


136 artículos forman la Constitución, además de páginas enteras de artículos transitorios. La Constitución Política rige el Estado y la sociedad, siendo el umbral de las reglas y las leyes que marcan la convivencia social. La Constitución se materializa en un documento donde se enumeran las reglas fundamentales y genéricas que rigen y ordenan la vida de los integrantes de un pueblo, de una nación: los principios, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones, tanto de los individuos como de la autoridad que los representa (en un modelo democrático).
A la lectura de esta extensa carta, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me llega un eco bastante idílico. Un ideal de sociedad respetuosa de los derechos humanos, basado en el modelo universal, donde la inequidad, la impunidad y la corrupción, simplemente, no encajan.

¿Hablamos de los Estados Unidos Mexicanos del siglo XXI?  

Veo que parte de la realidad que ritma el cotidiano del pueblo mexicano no refleja, más que parcialmente, la aplicación de dicha Constitución, a ejemplos de los artículos: 

Artículo 1- (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).

(…) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (…)

Artículo 2-. La Nación Mexicana es única e indivisible.

(...) "A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural."(...)

En la actualidad, en los medios y redes sociales, se informa o desinforma (según la fuente), pero bien o mal, es cierto que para quienes se encuentran en el exterior de Tierra Caliente, franja ubicada en el suroeste del Michoacánse, se relata parte de la realidad. La gente ajena a esta zona se queda brazos cruzados como simple espectador ante una situación explosiva e irreal, cuando, además del descubrimiento de una violencia extrema, tipo “guerra civil”, se enfrenta a la evidencia de que el Estado ─los tres niveles de poderes: municipal, estatal y federal─ ya no gobierna y no presencia: el Estado fallido.

¿Dondé se encuentra el error? Recuerdo, como perfecta metáfora, en la obra cinematográfica  de Luis Estrada, 1999, “La ley de Herodes”: semejante situación retrograda entre el realismo presente michoacano y el siglo pasado priista. No es por demás escuchar la entrevista telefónica de Carmen Aristegui con Alfredo Castillo Cervantes quien no se cansa rajar ideas parciales (minuto 25 en adelante) sobre los autodefensas.


Probablemente se arrastra en su tumba el espíritu revolucionario de Ricardo Flores Magón. El escritor concluye en su reseña Regeneración el 3 de diciembre de 1910:

“…Lo que necesita el pueblo es pan, que la libertad vendrá por sí sola cuando se conquiste el derecho a vivir. La libertad, la justicia, el derecho nada significan para el pobre, ni significarán nada mientras, para comer él y su familia, necesiten depender de un amo. Cuando la tierra sea del pobre entonces será libre, porque dejará de ser pobre.”

El derecho constitucional deber servir el pueblo, pero cuando se hace una interpretación subjetiva o se omite su cumplimiento, acaba con el tiempo por generar malestar social con todas sus consecuencias dramáticas y espectaculares: una facción del pueblo viola los derechos de los demás seres. El responsable se llama Federación, y le incumba asumir las consecuencias.

Artículo 14. (Párrafo reformado DOF 09-12-2005) “...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (…) 

Que mejor ojo de quien quiera mirar en vez de solo ver. Remito al lector a considerar el siguiente vídeo: Michoacán: a fight to death... for life (eng. subs).



Pese a que haya varios ángulos de lectura e interpretación para describir lo que realmente pueda ocurrir con el no cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, retengo que este mal funcionamiento enseña cómo principia la corrupción y la impunidad.