2014-01-17

Constitución Política quebrantada (Blogger)



Constitución Política quebrantada (Blogger)

 

Derecho índole de la nación: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


136 artículos forman la Constitución, además de páginas enteras de artículos transitorios. La Constitución Política rige el Estado y la sociedad, siendo el umbral de las reglas y las leyes que marcan la convivencia social. La Constitución se materializa en un documento donde se enumeran las reglas fundamentales y genéricas que rigen y ordenan la vida de los integrantes de un pueblo, de una nación: los principios, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones, tanto de los individuos como de la autoridad que los representa (en un modelo democrático).
A la lectura de esta extensa carta, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me llega un eco bastante idílico. Un ideal de sociedad respetuosa de los derechos humanos, basado en el modelo universal, donde la inequidad, la impunidad y la corrupción, simplemente, no encajan.

¿Hablamos de los Estados Unidos Mexicanos del siglo XXI?  

Veo que parte de la realidad que ritma el cotidiano del pueblo mexicano no refleja, más que parcialmente, la aplicación de dicha Constitución, a ejemplos de los artículos: 

Artículo 1- (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).

(…) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (…)

Artículo 2-. La Nación Mexicana es única e indivisible.

(...) "A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural."(...)

En la actualidad, en los medios y redes sociales, se informa o desinforma (según la fuente), pero bien o mal, es cierto que para quienes se encuentran en el exterior de Tierra Caliente, franja ubicada en el suroeste del Michoacánse, se relata parte de la realidad. La gente ajena a esta zona se queda brazos cruzados como simple espectador ante una situación explosiva e irreal, cuando, además del descubrimiento de una violencia extrema, tipo “guerra civil”, se enfrenta a la evidencia de que el Estado ─los tres niveles de poderes: municipal, estatal y federal─ ya no gobierna y no presencia: el Estado fallido.

¿Dondé se encuentra el error? Recuerdo, como perfecta metáfora, en la obra cinematográfica  de Luis Estrada, 1999, “La ley de Herodes”: semejante situación retrograda entre el realismo presente michoacano y el siglo pasado priista. No es por demás escuchar la entrevista telefónica de Carmen Aristegui con Alfredo Castillo Cervantes quien no se cansa rajar ideas parciales (minuto 25 en adelante) sobre los autodefensas.


Probablemente se arrastra en su tumba el espíritu revolucionario de Ricardo Flores Magón. El escritor concluye en su reseña Regeneración el 3 de diciembre de 1910:

“…Lo que necesita el pueblo es pan, que la libertad vendrá por sí sola cuando se conquiste el derecho a vivir. La libertad, la justicia, el derecho nada significan para el pobre, ni significarán nada mientras, para comer él y su familia, necesiten depender de un amo. Cuando la tierra sea del pobre entonces será libre, porque dejará de ser pobre.”

El derecho constitucional deber servir el pueblo, pero cuando se hace una interpretación subjetiva o se omite su cumplimiento, acaba con el tiempo por generar malestar social con todas sus consecuencias dramáticas y espectaculares: una facción del pueblo viola los derechos de los demás seres. El responsable se llama Federación, y le incumba asumir las consecuencias.

Artículo 14. (Párrafo reformado DOF 09-12-2005) “...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.” (…) 

Que mejor ojo de quien quiera mirar en vez de solo ver. Remito al lector a considerar el siguiente vídeo: Michoacán: a fight to death... for life (eng. subs).



Pese a que haya varios ángulos de lectura e interpretación para describir lo que realmente pueda ocurrir con el no cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, retengo que este mal funcionamiento enseña cómo principia la corrupción y la impunidad. 

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