Constitución Política quebrantada (Blogger)
Derecho índole de la nación: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
136 artículos forman la Constitución, además de páginas
enteras de artículos transitorios. La Constitución Política rige el Estado y la
sociedad, siendo el umbral de las reglas y las leyes que marcan la convivencia social.
La Constitución se materializa en un documento donde se enumeran las reglas
fundamentales y genéricas que rigen y ordenan la vida de los integrantes de un pueblo, de
una nación: los principios, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones,
tanto de los individuos como de la autoridad que los representa (en un modelo
democrático).
A la lectura de esta extensa carta, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me llega un eco bastante idílico. Un
ideal de sociedad respetuosa de los derechos humanos, basado en el modelo
universal, donde la inequidad, la impunidad y la corrupción, simplemente, no
encajan.
¿Hablamos de los Estados Unidos Mexicanos del siglo
XXI?
Veo que parte de la realidad que ritma el cotidiano del
pueblo mexicano no refleja, más que parcialmente, la aplicación de dicha Constitución,
a ejemplos de los artículos:
Artículo 1- (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).
Artículo 1- (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011).
(…) “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.” (…)
Artículo 2-. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...) "A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural."(...)
Artículo 2-. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...) "A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural."(...)
En la actualidad, en los medios y redes sociales, se informa
o desinforma (según la fuente), pero bien o mal, es cierto que para quienes se encuentran en el exterior de Tierra Caliente, franja ubicada en el suroeste del Michoacánse, se relata parte de la realidad. La gente ajena a esta zona se queda brazos cruzados
como simple espectador ante una situación explosiva e irreal, cuando, además del descubrimiento de una violencia extrema,
tipo “guerra civil”, se enfrenta a la evidencia de que el Estado ─los tres
niveles de poderes: municipal, estatal y federal─ ya no gobierna y no presencia:
el Estado fallido.
¿Dondé se encuentra el error? Recuerdo, como perfecta metáfora, en la obra cinematográfica de Luis Estrada, 1999, “La ley de Herodes”: semejante situación retrograda entre el realismo
presente michoacano y el siglo pasado priista.
No es por demás escuchar la entrevista telefónica de Carmen Aristegui con
Alfredo Castillo Cervantes quien no se cansa rajar ideas parciales (minuto 25
en adelante) sobre los autodefensas.
Probablemente se arrastra en su
tumba el espíritu revolucionario de Ricardo Flores Magón. El escritor concluye
en su reseña Regeneración el 3 de
diciembre de 1910:
“…Lo que necesita el pueblo es pan, que la libertad vendrá por sí sola
cuando se conquiste el derecho a vivir. La libertad, la justicia, el derecho
nada significan para el pobre, ni significarán nada mientras, para comer él y
su familia, necesiten depender de un amo. Cuando la tierra sea del pobre
entonces será libre, porque dejará de ser pobre.”
El derecho constitucional deber servir el pueblo, pero
cuando se hace una interpretación subjetiva o se omite su cumplimiento, acaba con
el tiempo por generar malestar social con todas sus consecuencias dramáticas y
espectaculares: una facción del pueblo viola los derechos de los demás seres.
El responsable se llama Federación, y
le incumba asumir las consecuencias.
Artículo 14. (Párrafo reformado DOF 09-12-2005) “...Nadie podrá ser privado de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.” (…)
Que mejor ojo de quien quiera
mirar en vez de solo ver. Remito al lector a considerar el siguiente vídeo: Michoacán: a fight to death... for life
(eng. subs).
Pese a que haya varios ángulos de lectura e
interpretación para describir lo que realmente pueda ocurrir con el no
cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
retengo que este mal funcionamiento enseña
cómo principia la corrupción y la impunidad.
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